Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO. NULIDAD: REACTIVO A UNA SITUACIÓN DE ENFERMEDAD ESTIGMATIZANTE- COVID 19-. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Despido por causas objetivas. Nulidad de actuaciones: no inversión del turno de alegaciones. Motivación de las resoluciones judiciales e incongruencia. Recurso de la trabajadora: falta de contradicción y falta de contenido casacional. Recurso de la empresa: falta de relación precisa y circusntanciada de la contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal.
Resumen: Auto declarando competencia de este Tribunal Supremo para el conocimiento del presente recurso. COVID-19.
Resumen: Tras analizar la incidencia del instituto de la cosa juzgada en la resolución de la presente litis, y descartando la misma en tanto el proceso anterior se dirigió frente a acto administrativo diferente, aunque relacionado con el actualmente impugnado, y además la sentencia anterior no se adentró en las cuestiones de fondo, el Tribunal Supremo analiza la conformidad a derecho del acto impugnado (liquidación del saldo de compensación). Para ello interpreta el Convenio de la concesión de las autopistas y el modo y forma en que se convino articular el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión como consecuencia de las inversiones asumidas por la concesionaria. Para interpretar el Convenio, la Sala parte de las manifestaciones de las partes como expresión de su voluntad, expresadas en los pactos y cláusulas del contrato. Considera que el Estado se comprometió a compensar las nuevas obligaciones asumidas por la concesionaria (ampliación de carriles de la autopista entre otras) con la idea de que las inversiones realizadas por ésta tuvieran correlación con la compensación que habría de asumir el Estado. Con tal interpretación, la Sala descarta la interpretación de las fórmulas matemáticas que realiza el Estado, interpretación que además juzga errónea en cuanto atenta contra el régimen básico de las concesiones administrativas. No obstante, la Sala tampoco atiende a los cálculos que presenta la concesionaria,